domingo, 9 de mayo de 2010

(ACTIVIDAD 7) UNIDAD VII. EXPOSICIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIVISIÓN DE POSGRADO
ESPECIALIDAD EN DERECHO COSNTITUCIONAL
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN.
ACTIVIDAD 7. COMENTARIO DE EXPOSICIÓN:

"FACULTAD REGLAMENTARIA DEL MUNICIPIO".


El artículo 115 Constitucional, fracción II, establece la facultad reglamentaria del municipio, la cual se encuentra restringida por los Estados, quedando el municipio subordinado a la decisión de la entidad federativa de que se trate para poder emitir los diversos instrumentos normativos
Al hablar de la autonomía juridica (como lo llama la doctrina), necesariamente observamos que el Municipio puede aprobar bandos de policía y gobierno, los reglamentos , circulares y disposiciones adminsitrativas de observancia general , para el ejercicio de sus funciones, pero se encuentra subordinado a realizarlo de acuerdo a las Leyes Muncipales que aprueben las entidades, es decir, el municipio se encuentra subordinado a la actividad legislativa de los Estados.

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