domingo, 23 de mayo de 2010

10. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y AUTONOMICO (SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL).

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXCO.
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
ESPECIALIDAD EN DERECHO COSNTITUCIONAL
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN

El principio dispositivo se refiere al sistema (Español), en el cual se distribuyen las competencias en las diversas comunidades y provincias, que de acuerdo a sus necesidades y alcance escogen hasta que tanto de atribuciones puede tener y cumplir, exisitiendo iniciativa desde los órganos constituidos básicos, lográndose, hasta cierto punto quitarse el dogma de jerarquía de instituciones, lo cual refleja compromiso en el ejercicio del poder público y con ello un buen funcionamiento como Estado.

Sin duda, el sistema de organización del Estado Español, es un claro ejemplo de funcionalidad más alla de lo teórico, es decir, se establece una forma de distribuciones de competencias adecuado a las necesidades, existe un Sistema Constitucional general, pero con participaciones de los niveles de gobierno, con gran iniciativa, proyeción y compromiso con cumplir los requerimientos ciudadanos.

En nuestro país, es indudable que se necesita un sistema con características similares, ya que los ciudadanos cada vez observamos ese apartamiento del Estado para la prestación de servicios, e incluso el mismo ciudano se observa desinteresado en la participacoón al no existir medios de participación ciudana, para poder intervenir en el actuar del Estado.

9.-CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
ESPECIALIDAD DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN

El Constitucionalimo multinivel, se da a partir de tratar de compreder el fenómeno que surge en la Unión Europea, donde los diversos Estados que la conforman participan de manera equilibrada.
Se hace referencia a multinivel, en virtud, de que existen ya no sólo un poder soberano proveniente del Estado, sino también de órganos supranacionales, para así encontrar una distribución del poder en forma transversal en red, al surgir diversas fuentes de poder, que se encuentran en un mismo nivel. Asímismo el Constitucionalismo multinivel hace referencia a que se debe de aplicar el poder donde quiera que este, e incluso se habla de una impartición de justicia más cercana a los ciudadanos, igualmente, es referirse a la no existencia de un poder soberano.
Ante el analísis del denominado "Consitucionalismo Multinivel", sin duda, nos es difícil comprenderlo, sin embargo, la forma de entenderlo es al hacer a un lado los conceptos tradicionales como:
Soberanía;
Estado;
Constitución;
Legitimiadad;
Competencia, etc.
Lo anterior, en virtud de que estamos en análisis de un fenómeno totalmente nuevo, sin antecedente, al cual falta establecerle una denominación y estructura propia.

domingo, 9 de mayo de 2010

(ACTIVIDAD 7) UNIDAD VII. EXPOSICIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIVISIÓN DE POSGRADO
ESPECIALIDAD EN DERECHO COSNTITUCIONAL
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN.
ACTIVIDAD 7. COMENTARIO DE EXPOSICIÓN:

"FACULTAD REGLAMENTARIA DEL MUNICIPIO".


El artículo 115 Constitucional, fracción II, establece la facultad reglamentaria del municipio, la cual se encuentra restringida por los Estados, quedando el municipio subordinado a la decisión de la entidad federativa de que se trate para poder emitir los diversos instrumentos normativos
Al hablar de la autonomía juridica (como lo llama la doctrina), necesariamente observamos que el Municipio puede aprobar bandos de policía y gobierno, los reglamentos , circulares y disposiciones adminsitrativas de observancia general , para el ejercicio de sus funciones, pero se encuentra subordinado a realizarlo de acuerdo a las Leyes Muncipales que aprueben las entidades, es decir, el municipio se encuentra subordinado a la actividad legislativa de los Estados.