domingo, 23 de mayo de 2010

10. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y AUTONOMICO (SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL).

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXCO.
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
ESPECIALIDAD EN DERECHO COSNTITUCIONAL
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN

El principio dispositivo se refiere al sistema (Español), en el cual se distribuyen las competencias en las diversas comunidades y provincias, que de acuerdo a sus necesidades y alcance escogen hasta que tanto de atribuciones puede tener y cumplir, exisitiendo iniciativa desde los órganos constituidos básicos, lográndose, hasta cierto punto quitarse el dogma de jerarquía de instituciones, lo cual refleja compromiso en el ejercicio del poder público y con ello un buen funcionamiento como Estado.

Sin duda, el sistema de organización del Estado Español, es un claro ejemplo de funcionalidad más alla de lo teórico, es decir, se establece una forma de distribuciones de competencias adecuado a las necesidades, existe un Sistema Constitucional general, pero con participaciones de los niveles de gobierno, con gran iniciativa, proyeción y compromiso con cumplir los requerimientos ciudadanos.

En nuestro país, es indudable que se necesita un sistema con características similares, ya que los ciudadanos cada vez observamos ese apartamiento del Estado para la prestación de servicios, e incluso el mismo ciudano se observa desinteresado en la participacoón al no existir medios de participación ciudana, para poder intervenir en el actuar del Estado.

9.-CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
ESPECIALIDAD DE DERECHO CONSTITUCIONAL
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN

El Constitucionalimo multinivel, se da a partir de tratar de compreder el fenómeno que surge en la Unión Europea, donde los diversos Estados que la conforman participan de manera equilibrada.
Se hace referencia a multinivel, en virtud, de que existen ya no sólo un poder soberano proveniente del Estado, sino también de órganos supranacionales, para así encontrar una distribución del poder en forma transversal en red, al surgir diversas fuentes de poder, que se encuentran en un mismo nivel. Asímismo el Constitucionalismo multinivel hace referencia a que se debe de aplicar el poder donde quiera que este, e incluso se habla de una impartición de justicia más cercana a los ciudadanos, igualmente, es referirse a la no existencia de un poder soberano.
Ante el analísis del denominado "Consitucionalismo Multinivel", sin duda, nos es difícil comprenderlo, sin embargo, la forma de entenderlo es al hacer a un lado los conceptos tradicionales como:
Soberanía;
Estado;
Constitución;
Legitimiadad;
Competencia, etc.
Lo anterior, en virtud de que estamos en análisis de un fenómeno totalmente nuevo, sin antecedente, al cual falta establecerle una denominación y estructura propia.

domingo, 9 de mayo de 2010

(ACTIVIDAD 7) UNIDAD VII. EXPOSICIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIVISIÓN DE POSGRADO
ESPECIALIDAD EN DERECHO COSNTITUCIONAL
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN.
ACTIVIDAD 7. COMENTARIO DE EXPOSICIÓN:

"FACULTAD REGLAMENTARIA DEL MUNICIPIO".


El artículo 115 Constitucional, fracción II, establece la facultad reglamentaria del municipio, la cual se encuentra restringida por los Estados, quedando el municipio subordinado a la decisión de la entidad federativa de que se trate para poder emitir los diversos instrumentos normativos
Al hablar de la autonomía juridica (como lo llama la doctrina), necesariamente observamos que el Municipio puede aprobar bandos de policía y gobierno, los reglamentos , circulares y disposiciones adminsitrativas de observancia general , para el ejercicio de sus funciones, pero se encuentra subordinado a realizarlo de acuerdo a las Leyes Muncipales que aprueben las entidades, es decir, el municipio se encuentra subordinado a la actividad legislativa de los Estados.

domingo, 18 de abril de 2010

ACTIVIDAD 8. EL DISTRITO FEDERAL

UNIVERSIDAD ACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ESPECIALIDAD EN DERECHO CONSTITUCIONAL
DIVISIÓN DE PSOGRADO.
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN
ACTIVIDAD 8. REFELXIÓN SOBRE EL DISTRITO FEDERAL
EL DISTRITO FEDERAL
En nuestro país, el Distrito Federal esta regulado en esencia en los artículos 44 y 122 Constitucional, dicho lugar se caracteriza por ser la capital de los Estados Unidos Mexicanos y la sede de los Poderes de la Unión y, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Distrito Federal. Cuestiones que hacen del Distrito Federal ser una entidad distinta a las otras treinta y uno más que hay. En consecuencia, en el Distrtio Federal, sin duda, participa la Federación de forma que limita al Distrito Federal, además, no hay que olvidar que no participa en las reformas ni adiciones de nuestra Carta Magna, debido a que no se le considera como un Estado por tener una naturaleza diversa que la doctrina a tratado de explicar de manera errónea. Lo anterior, produce el surgimiento de problemas políticos, economicos y sociales, porque el Distrito Federal no goza de una autonomía plena.

lunes, 15 de marzo de 2010

ACTIVIDAD 5. LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO NACIONAL EN MEXICO (FINES DEL ESTADO)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE PSOGRADO
ESPECIALIDAD EN DERECHO CONSTITUCIONAL
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
ALUMNA: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN
ACTIVIDAD NÚMERO 5. LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO NACIONAL EN MÉXICO (FINES DEL ESTADO)
Dentro de los fines del Estado, encontramos de manera enunciativa y no limitativa que son: el bien cómun, el bienestar social. Dentro de lo que un Estado debe realizar esta el Desarrollo Nacional, a traves del plan, en el cual incluye los aspectos políticos, sociales y economicos, encontrando una actividad de primordial importancia que en nuestra país se encuentra ejemplarmente regulada en la Constitución (Artículo 25), sin embargo, se ve de manera utópica alcanzar los objetivos que menciona.
Por otra parte, para comprender el concepto de Democracia, lo debemos estudiar como un concepto multivoco, al cual se le puede definir de acuerdo a la época y caracteristicas en que se enfoque o estudie.
Considerando que en nuestro país, el concepto de democracia lo entendemos de manera reducida e incompleta, debido a que nos limitamos a asemejarlo con el voto, sin embargo, la democracia contiene más elementos que son necesarios de incorporar en nuestro sistema, como por ejemplo, la intervención del pueblo para la toma de decisiones fundamentales del país, el control y rendición de cuentas más estricto de los servidores públicos, entre otros.

domingo, 7 de marzo de 2010

ACTIVIDAD 4.- ORIGEN DEL PODER (LEGITIMIDAD)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE POSGRADO
ESPECIALIDAD EN DERECHO CONSTITUCIONAL
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
ALUMNO: KARINA LIZBETH LEONIDES COLIN
ACTIVIDAD 4. ORIGEN DEL PODER (LEGITIMIDAD)

El origen del poder, hace referencia a una primera fase en la cual al estarse constituyendo un Estado se nombran a los representantes del mismo. Ahora bien, al estudiar a los Estados democráticos, es de vital importacia hacer referencia a como se nombran estos representantes, los cuales deben ser legitimados, es decir, ser nombrados por el pueblo que es quien les otorga tal carácter y con ello legitimidad.

Entendiendo por legitimadad, aquel acto por el cual el pueblo elige a sus representantes que conformaran a su Estado.

Al hablar de ligitimidad en el origen del poder, sin duda, hablamos de Estados Democraticos, sin embargo, es importante mencionar que tal situación dentro de un Estado no es el único aspecto para otorgar la legitimidad, sino existen otros aspectos que en el ejecicio y fines del Estado deben darse.

De acuerdo a la teoría del rombo, la cual estamos analizando, se consideran como subsistemas de origen del poder, a los subsistemas de representación política, subsistema de partidos politicos y subsistema electoral, mismos que determianaran la legalidad y legitimidad del origen del poder.

lunes, 22 de febrero de 2010

ACTIVIDAD 3. DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO
ESPECIALIDAD EN DERECHO CONSTITUCIONAL
MATERIA: FEDERALISMO Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
ALUMNA: LEONIDES COLIN KARINA LIZBETH
ACTIVIDAD 3. DECISIONES POLÍITICAS FUNDAMENTALES

1) Garantías individuales (artículo 1-29).
2) Soberanía popular (artículo 39).
3) República representativa,

democrática y federal (artículo 40). Se refiere al tipo de Estado.
4) Soberanía territorial (artículo 41).
5) División de poderes y la prohibición de que se reúnan en una sola persona o corporación (artículo 49).
6) Distribución de competencias (artículo 49).
7) Régimen de los Estados (artículo 115).
8) Estado Social de Derecho (artículo 123). Régimen de trabajo.
9) Separación de iglesia y Estado (artículo 130).
10) Responsabilidad de los servidores públicos (previsto del artículo 108 al artículo 114).
11) Control Constitucional:

Supremacía constitucional (artículo 133).
Reformas a la Constitución (artículo 135).

Inviolabilidad de la Constitución (artículo 136).
12) Régimen representativo (artículo 40).
13) Sistema Electoral.
14) Régimen presidencial (artículo 80).